DE JUSTICIA NACIONAL 393 tes, para determinar una posicion bastante aproximada de ambos buques en la noche del veinte y cinco al veinte y seis, y sonlos siguientes : Para que no se me tache de parcial, pondré el máximum de la distancia al Este del Vanguardia, dado por el práctico, que esde una y media milla, que llamaremos situacion del vapor, y corriendo desde este punto una línea recta al Sud, distancia de dos millas, situaremos á la balandra, y en seguida leeremos el informe del perito D. Juan Gonzalez, y las declaraciones de los tripulantes del Sicily, que declaran que no podía salir porque les faltaba el agua; y, quedará provado matemáti camente que el vapor Sicily, con viinte piés de calado (declara cion del práctico y del capitan), no podían ir á donde el e=candallo marca dos piés menos de agua que es donde se hallaba fondeado el Adalgisa.
Además, para que el capitan de la balandra en su declaracion, de foja tres, esclamara que en veinte y tres años que tiene de navegacion en esta playa, « no ha visto nunca un buque como el vapor Sicily hacer una navegacion desviándose a! Sud de la canal, para seguir viaje al esterior », era necesario que estuviera muy ofuscado para no buscar en otra parte el buque que le había inferido el daño.
Al priucipio el hallado de la luz que el patron dice tenía suspendida á tres metros del bauprés (en la protesta); el marinero cuando declara, la dá en cubierta, y el patron en su declaracion de foja tres lo afirma y agrega: «y el respectivo vigía sobre cubierta, lo que dice podrá comprobarlo oportunamente ».
Ya hemos visto como lo ha comprobado, declarando tanto él, como el marinero, que no había el tal vigía, porque no es la costumbre tenerlo.
El patron declara ú foja tres, que se hallaba sobre cubierta cuando oyó un grito que partía del vapor y contestó creyendo que era un buque que pasaba; y en su declaracion citada dice que subió en cubierta cuando su vigia dió el grito de alarma.
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 39:393
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-393
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos