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Fallos: 39:381 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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su dueño á su guarda, mientras no le fuese satisfecha la deuda proveniente de su cuidado y mantencion, los perjuicios que pudieran resultar del ejercicio de este derecho no pueden serla imputados, de acuerdo al artículo 1071, Código Civil.

Por estas consideraciones, y de acuerdo á los artículos 3939 4 3941, fallo: no haciendo lugar á la accion entablada por D, Nicasio Valdes, y en su consecuencia, repuestos que sean los sellos archívense los autos.

Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 26 de 1890, Vistos: Afirmando el demandante haber solicitado oportunamente del demandado 6 su udmistrador, la presentucion de la cuenta adeudada al primero para su abono en el acto ; y habérsele negado no obstante ello, y sin dar motivo alguno, la entrega del animal á que se refiere la demanda, hecho denegado de contrario y conducente ú la decision de esta causa, que el Juez de Seccion ha prescindido de averiguar: déjase sin efecto la sentencia de foja treinta y una vuelta; y de conformidad al artículo doscientos siete de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, devuélvanse estos autos al Juzgado de su procedencia, á fin de que se proceda ú la recepcion dela prueba enunciada y resuelva en su mérito lo que corresponda, Repénganse los sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGÚREN, — C. 5. DE LA TOR-

RE. — LUIS Y. VARELA. — ABEL
BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-381

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