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Fallos: 39:379 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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cuyo pago no había podido conseguir estrajudicialmente ; Que en 6 de Noviembre de 1888 lo demandó ante el Juez de Paz de la Seccion 15", por la suma que adeudaba con los gastos acrecidos; Que tan léjos estaba de retener la yegua, que al entablar la demanda pidió al Juez de Paz se nombrara un depositario, trabando embargo sobre el animal en garantía del crédito que cobraba; Que no entraba á averiguar si la venta ú Amaré era real ó simulada, pero que de la no entrega á este de la yegua en el dia convenido, no era responsable el Sr, Gomez; Que Boero, encargado del stud, al negarse á entregarla, obedecía á la órden general que tenía del Sr. Gomez de no entregar ningun animal sin su órden espresa; Que Valdes habría podido «rreglar todo si se hubiese preocupado de liquidar sus cuentas con Gomez, habiendo tenido para ello todo el tiempo que corrió desde el 8 de Octubre, en que dice haber hecho la venta 4 Amaré, hasta el 29 del mismo, y no ocurriendo el preciso dia 29 al encargado para sorprenderlo, y arrancarle la yegua sin satisfacer préviamente los gastos; Que la demanda ha sido formulada, despues de haber sido Valdes demandado ante el Juez de Paz, y conel propósito de buscar beneficios indebidos.

Respecto de la suma pedida de 40,000 pesos, observó: Que sí, segun la boleta de venta, debía haber entregado el 29de Octubre la y egua al Sr. Amaré, no podía haber ganado desde entónces 25,000 pesos con una yegua que ya no era suya, y que no podía creer que Valdes vendiose en 15,000 pesos un animal que tenía seguridad que le iba á proporcionar 40,000 pesos de beneficio; Que la demanda, en todo caso, debió haberse limitado á pedir los 15,000 pesos y que se quedara Gomez con la yegua, 6 á que esta se vendiera en remate y le fuera pagada la diferencia, y no exigir la fabulosa suma que pide;

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-379

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