Que él no ha resistido, ni resiste la entrega de la yegua, y está pronto ú entregarla prévio pago de lo que le debe ; Que en cuanto á la ampliacion de la demanda y secuestro pedido, estaba conforme con este, siempre que el embargo respondiera al pago de lo que se le debía.
En otrosí pidió que el Juzgado de Paz de la Seccion 15" informara sobre la exactitud de las referencias hechas, con un testimonio de la causa, Con esta contestacion, se llamaron autos y se dictó el siguiente.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 15 de 1889, Autos y vistos: la presente demanda iniciada por D. Nicasio Valdes contra D. Pedro A, (+omez, sobre indemnizacion de daños y perjuicios, de cuyos antecedentes resulta que la accion entablada se dirige á obtener la reparacion de daños y perjuicios resultantes del hecho de que, habiendn vendido el actor la yegua de carrera denominada « Paloma », en la suma de 45,000 pesos nacionales, con obligacion de entregarla al comprador el 29 de Octubre último, no había podido realizar la venta porque no se le había permitido sacarla del Stud Independencia, donde estaba en pension, lo cual le había originado los perjuicios cuya indemnizacion reclama del dueño de dicho establecimiento, Sr. Gomez ; y considerando :
1 Que segun resulta de la demanda y su contestacion, tanto actor como demandado están conformes en que, la yegua e Paloma» no ha salido del stud, por falta del pago de la mantencion y demás gastos que ha ocasionado; 2" Que siendo un derecho reconocido por la ley el que ejercitaba el demandado al resistir la entrega de la yegua, puesta por
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 39:380
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-380
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos