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Fallos: 39:378 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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378 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Acompañó á la demanda: 1° Un certificado de raza de la yegua, firmado por el propietario Sinizin, con su traduccion ; 2° Dos documentos impresos, al parecer en idioma ruso, sin traduccion ; 3" Una boleta de compra de D. Adolfo Amaré por la suma de 45,000 pesos de la yegua « Paloma» ex «Ulopka», de 8 de Octubre de 1888, en papel simple ; 4' Un recibo fecha 1° de Diciembre de 1887, firmado por D.

Pablo Colombo por la suma de 25,000 pesos, pagados por D.

Nicasio Valdes por dos yeguas oscuras de trote; 5" Un recibo, fecha 9 de Octubre de 1888, firmado por D. Ernesto Boero por la suma de 100 pesos á cuenta de mayor cantidad pagados por Valdes, por cuidado y mantencion de su yegua « Paloma », por los meses de Setiembre y Octubre de 1888.

Conferido traslado de la demanda, D. Luis Esquivel, por D.

Pedro A. Gomez, declinó de la jurisdiccion ordinaria, alegando que la causa correspondía al fuero federal por ser argentino Valdes, y oriental el demandado Gomez.

Conferido traslado de la escepcion, Valdes aceptó la declinatoria, y el Juez de 1 Instancia remitió los autos al Juez Federal de la Capital, Ante el Juez Federal, D. Nicasio Valdes reprodujo la demanda por daños y perjuicios, y alegando que el demandado Gomez seguía reteniendo la yegua, con grave deterioro de la misma, amplió la demanda pidiendo la entrega de esta por vía de reivindicacion, y solicitó, de acuerdo con los artículos 2786 y 2788 del Código Civil, y 55 inciso 5° del Código de Procedimientos Nacionales, el secuestro de la yegua, para que le fuera entregada, prévio reconocimiento pericial de su estado.

Conferido traslado, el procurador Esquivel contestó la demanda, pidiendo su rechazo con costas.

Dijo: Que Valdes adeudaba y adeuda todavía al Sr. Gomez el importe de la mantencion, cuidado y otros gastos de la yegua,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-378

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