stud se negó ú ello, sin poderlo convencer de la injusticia de su negativa.
Boero opuso que tenía órden de D. Pedro A. Gomez de no entregar 4 nadie la yegua, y esto lo confirmó con una acta labrada ese mismo día en la comisaría 22", donde Valdes ocurrió en busca de proteccion por su derecho desconocido: esa acta fué firmada en presencia de Amaré por Boero y Valdes, haciendo constar que Valdes había ido con Amaré al stud para efectuar la entrega de la yegua, y que esta no se hizo por la úrden recidida del Sr. Gomez, Que el Sr. Gomez confirmó la manifestacion de Boero en la Comisaría, 4 donde fué vl mismo día, diciendo que la yegua quedaba en el stud bajo su responsabilidad, Que al dia siguiente, 30 de Octubre, Gomez tratando de eludir su responsabilidad, lo demandó ante el Juez de Paz de Monserrat por cobro de una cuenta imaginaria que no debe, proveniente de gastos de cuidado y mantencion de la yegua.
Que Gomez, aún siendo acreedor de esa cuenta, no podía hacerse justicia por sí mismo; pero que no la era, porque el dia 29, en presencia del Sr. Amaré y otras personas, se pidió 4 Boero para pagarla en ese instante la cuenta de la yegua, y esta ascendía á una suma quince veces menor de la que cobra hoy Gomez ante el Juez de Paz, Dijo que por la negativa de la entrega quedó anulada la venta, siendo Gomez responsable de este perjuicio; que además la retencion de la yegua en el stud sin hacerla correr, que es su destino, la desconceptúa en el buen nombre que goza en el hipódromo y enel sport, y hace perder á su propietario las utili— dades que producirían las carreras, cuyos perjuicios, fuera del precio de 15,000 pesos, estima en la suma de 25,000 pesos.
Que por todo esto entablaba demanda contr: D. Pedro A.
Gomez para que fuera condenado por razon de daños y perjuicios, al pago de la suma de 40,000 pesos y al de las costas del juicio.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:377
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