CAUSA NCVI
D. Nicasio Valdes, contra D. Pedro A, Gomez; sobre cobro de daños y perjuicios.
Sumario. — Habiéndose prescindido en 1" instancia de ave— riguar un hecho conducente ú la decision de la causa, debe dejarse sin efecto la sentencia y recibirse la causa á prueba del hecho referido.
Caso. — En 12de Noviembre de 1888 D. Nicasio Valdes se presentó ante el Juzgado de 1" Instancia en lo Civil, á cargo del Dr. D. Emilio Gimen=z, esponiendo: que en 8 de Octubre había vendido, por la suma de 15,000 pesos, 4D. Adolfo Amaré una yegua decarrera, de raza rusa, llamada hoy « Paloma», antes « Ulopka», de su propiedad, que tenía para su cuidado y mantencion en el « Stud Independencia » 6 « Ecurie Chacabuco », de D. Pedro A, Gomez.
Que habiendo sido la venta con pacto de deberse entregar la yegua el 29 de Octubre, so pena de quedar nula, fué ese día con el comprador Amaré para recibirse y hacerle entrega de la yegus, pero no pudo porque D. Ernesto Boero, encargudo del
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:376
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