290 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE por igual valor recibido. La Plata, Enero 25 de 1885. (Firmado) J. F. de la Serna. —Cárlos A. Pica. » La competencia del Juzgado se acreditó por la diversa nacionalidad de las partes; Pica fué citado y reconoció como suya la firma del pagaré.
Dictado el auto de solvendo, Pica no efectuó el pago, y el ejecutante pidió se librara mandamiento de ejecucion y embargo por el capital, importe del pagaré, intereses y costas.
Requerido el pago por el oficial de justicia, Pica manifestó no tener dinero para efectuarlo ni bienes que dar á embargo, Notificado el ejecutante, pidió el embargo de los derechos y acciones que el ejecutado tenía en un pleito que le sigue en nombre de D. Luis A. D'Abreu y D. Cárlos A. Pica contra los señores Chute y Brooks ante la Cámara de apelacion en lo Civil de la Capital.
Trabado el embargo y citado de remate, el ejecutado opuso la escepcion de pago, de cuya escepcion se confirió traslado al ejecutante y con su contestacion se abrió la causa á prueba, debiendo el ejecutado justificar la escepcion alegada.
Prueba del ejecutante 1. Un pliego de posisicnes absueltas por D). Cárlos A. Pica.
1° pregunta. Confiese cómo es verdad que la sociedad que tuvo el ubsolvente con el señor D, Luis A. D'Abreu no era comercial, y por consiguiente no se llevaba libro alguno, Contestúó: Que era cierto que la Sociedad no era comercial, pero que no era cierto que no se llevasen libros.
2' pregunta. Confiese cómo es cierto que esa Sociedad consistió en conseguir una concesion de Ferro-Carril desde Bahía Blanca á Mercedes y la que fué negada por el Congreso en aquel entónces, concluyendo ahí la Sociedad,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:290
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