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Fallos: 39:228 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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tos y Lopez estaban en posesion y usc de los carros y mulas; y tratándose de muebles, « la posesion vale como título », ú « se | presume propietario al que las posee ».

| 9" Que el hecho de que las mulas tuvieran ó conservaran Ja marca de Pavetta, no basta por sí solo para dar pur no existente 1 la venta realizada, desde que concurren otras circustancias que patentizan la efectividad de aquella venta.

10" Que, por fin, la parte de Frias, no ha probado, como probar debía que los objetos embargados ú su solicitud y bajo su responsabilidad eran aún de propiedad de Pavetta, cuando se trabó el embargo.

14" Que el hecho alegado por Frias de que Bustos y Lopez habían sido peon el uno y capataz el otro de Pavetta, nada prueba, en contra de la realidad de la venta, desde que la transaccion querealizaron era perfectamente factible; y por solo haber sido peones de Pavetta y al servicio de la tropa en cuestion, no quedaban imposibilitados de cambiar su posicion, mejorándola por sus propios esfuerzos, como sucedió, sin que, por tanto, tal hecho tenga la importancia decisiva que le atribuye Frias para pretender probar la no existencia de la venta de los carros y mulas embargados, Por estos fundamentos y las disposiciones citadas á foja...

asf como las consideraciones concordantes de foja... definitivamente juzgando, fallo: que debo declarar, como declaro que los carros y mulas embargados ú peticion y bajo la responsabilidad de Frias, eran y son de los señores Niceo Bustos y José M. Lopez, debiendo en consecuencia levantarse inmediatamente el embargo sobre ellos trabado, y restituirlos á sus verdaderos dueños; siendo á cargo de Frias la correspondiente indemnis zacion de los daños y perjuicios irrogudos á los propietarios de los objetos embargados. Así lo pronuncio, mando y firmo en este mi despacho del Juzgado Nacional de esta seccion, á los cinco dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos ochenta

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-228

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