Los cuatro testigos absolvieron.
II, Informe del Juez de Paz de Loreto: que las mulas embargadas fueron pertenecientes 4 Paretta; y que uno de los testigos, D. Angel Herrero, le significó que eran de la marca de Pavetta, y que Lopez al hacerle el embargo nada opuso, si eran 6 no'las mulas del susodicho Pavetta.
Fallo del Juez Federal Y vistos: la tercería de dominio interpuesta por los señores Niceo Bustos y José M. Lopez, en el juicio ejecutivo iniciado por D. Manuel Frias, en contra de D. Francisco Pavetta, del exámen de autos resulta: que iniciado juicio ejecutivo por Frias contra Pavetta, y pedido por el primero se trabara embargo en diez carros y cuarenta mulas que decía ser del segundo, el Juzgado así lo proveyó y mandó, ordenando se trabase cl embargo solicitado en los carros y mulas indicadas por Frias, bajo la responsabilidad de este, como lo espuso en su escrito de foja...
de los autos respectivos; que entóncas los señores Bustos y Lopez se presentaron pidiendo el desembargo de los carros y mulas embargadas á peticion de Frias, alegando para ello que era: ellos los verdaderos propietarios de esos carros y mulas, por compra que de ellas hicieron 4 Pavetta; y que, por tanto, debía ser responsabilizado el solicitante del embargo, de los daños y perjuicios que se irrogusen á ellos como consecuencia del referido embargo. Corrido traslado por su órden al ejecutante y ejecutado, espuso el primero: que no era exacto lo aseverado por Bustos y Lopez, pues no era verdad que ellos fueran propietarios de los objetos embargados, desde que era Pavetta su verdadero dueño, siendo solo Bustos y Lopez meros tenedores de aquellos, como peones que eran de Pavetta; que por tanto el Juzgado debía desestimar la tercería interpuesta 15 ,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:225
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