cientos pesos nacionales ; que firmaron un pagaré por ese valor á favor de P. Omarini y Hermanos, del Rosario de Santa Fé, siendo los señores P. Liberani y C° los encargados de recibir de Lop:2 y Bustos el producto de su trabajo con los mismos carros y mulas, cargándolo á favor de P. Omarini Hermanos.
3" Que la parte de Frias no ha probado que haya habido simulacion de venta, como lo pretendió en su escrito de foja...
por cuanto el documento de foja... más las declaraciones de foja... demuestran que existió verdadera venta y no simulacion de ella.
4" Que el hecho de que Puvetta debiera á P. Omarini Hermanos, no implica confabulacion para defraudar á Frias, porque Pavetta pasara la tropa ú Bustos y Lopez, en compra por la suma de tres mil doscientos pesos nacionales, desde que no consta ni se ha probado por Frias que P. Omarini Hermanos tuvieran noticia ni conocimiento de que Pavetta fuera deudor de Frias, 5 Que el hecho de que Bustos y Lopez no tuvieren cuantiosos bienes de fortuna, no prueba nada en contra de la realidad de la venta de los carros y mulas embargados, desde que su importe no fué pagado inmediatamente y al contado, sinó por medio del pagaré á que se refieren las declaraciones de foja...
haciéndose recien efectivo parcial y sucesivamente ron el produeto mismo del trabajo de los compradores.
6" Que existen todos los elementos jurídicos necesarios para la compra-venta, desde que hubo acuerdo de voluntades, cosa y precio, sin perjudicar la realidad de aquella, la forma de pago del último, estipulado de comun acuerdo, 7 Que el dolo no se presume y por tanto, no basta suponerlo como lo hace la parte de Frias, para darlo por comprobado, sin que se hayan aducido las pruebas de su existencia, cosa que no sucede en el caso actual, 8" Que existió además la tradicion de la cosa, desde que Bus
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:227
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