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ARTICULO 2362 .- Todo poseedor tiene para sí la presunción de la buena fe de su posesión, hasta que se pruebe lo contrario, salvo los casos en que la mala fe se presuma.
Nota:2362. POTHIER. "De la posesión". núm. 18.
Ver articulos: [ Art. 2359 ] [ Art. 2360 ] [ Art. 2361 ] 2362 [ Art. 2363 ] [ Art. 2364 ] [ Art. 2365 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2362 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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También puedes ver: Art.2362 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion