ARTICULO 2362 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2362 .- Todo poseedor tiene para sí­ la presunción de la buena fe de su posesión, hasta que se pruebe lo contrario, salvo los casos en que la mala fe se presuma.


    Nota:2362. POTHIER. "De la posesión". núm. 18.

    Ver articulos: [ Art. 2359 ] [ Art. 2360 ] [ Art. 2361 ] 2362 [ Art. 2363 ] [ Art. 2364 ] [ Art. 2365 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2362 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
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    También puedes ver: Art.2362 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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