el Juzgado de Seccion, por la diversa vecindad de las partes, no obstante que su resolucion pudiera afectar á la Provincia mencionada (série 4", tomo 8", pág, 156).
Citada esta, empero, asume participacion en el juicio, se constituye parte y deduce, en tal carácter, declinatoria de jurisdiccion acogiéndose ú la originaria de esta Corte.
La causa pasa, entónces, 4 ser entre una Provincia y vecinos de la misma, los señores Fernandez, segun así resulta de las constancias no contradichas de estos autos, Ha cesado, por consiguiente, la competencia de la Justicia Federal y así ha de servirse declararlo V. E, Eduario Costa, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 8 de 1890, Vistes y considerando : Que á la fecha de la presentacion de la Provincia de Santiago del Estero en estos sutos, el presente juicio se hallaba ya trabado por la demanda y la contestacion, y radicada en consecuencia definitivamente la jurisdiccion del Juez de Seccion.
Que dada la vecindad de los demandantes y demandado en la causa, la demanda fué bien llevada ante dicho Juez, con arreglo álo dispuesto por el artículo 2", inciso 2" de la Ley s0bre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, y ninguna de las partes pudo declinar de su jarisdiccion.
Que el cambio posterior en la persona de los litigantes no ha podido alterar el resultado de estos hechos ni variar las condiciones del juicio en lo que respecta ála competencia judicial, pues la jurisdiccion se determina por la nacionalidad 6
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:188
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