El perito nombrado por el demandado, espuso : que el terreno de que se trata está situado á estramuros de Villa Constitucion, como á 700 metros de los embarcaderos que el Ferro-Carril ha establecido sobre la barranca del Río, y linda con lus terrenos que la Compañía destina á Estacion principal. Que la vía corta el terreno de los demandados por el medio, é inutiliza uu rancho, unas pequeñas plantaciones y un pozo de agua. Que las fracciones que quedan á uno y otro lado, son de insignilicante importancia respecto del todo, y la comunicacion entre ellas será dificil y peligrosa por sobre la vía ferrea. Que por estas circunstancias y atento ul gran valor que han tomado los terrenosinmediatos i Villa Constitucion, especialmente por encon-— trarse cerca de la Estacion Pavon del Ferro-Carril de Buenos Aires y Rosario, estima en un peso de curso legal cada no de los 15,435 metros cuadrados que deben espropiarse, incluyendo en esta avaluacion las indemnizaciones debidas por fraccionamiento, inutilizacion de obras, ete, Puestas las avaluaciones en conocimiento de las partes, la del espropiante pidió que se nombrara un tercer perito, de acuerdo con lo que se había convenido; é hizo presente que la ava= luacion del perito del demandado era exhorbitante, y debía tenerse presente que el mayor valor adquirido por los terrenos inmediatos á Villa Constitucion, era debido al mismo FerroCarril que motivaba la espropiacion, y no debía por tanto, tenerse en cuenta, segun la ley de la materia.
El Juez nombró tercero á D, José N. Puecio, quien se espidió diciendo: que en vista de los informes de los peritos de las partes, la ubicacion del terreno, los perjuicios que la espropiacion le causa y los precios pagados en las transacciones efectuadas en el mismo paraje, avalúa el terreno ú razon de 40 centavos moneda legal, el metro cuadrado, importando así, la suma de 6174 pesos con inclusion de la indemnización por fraccionamiento ó cualquier otro perjuicio que se cause al propictario,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:105
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