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Fallos: 38:488 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Como antecedente de la demanda, el actor espone : que habiendo hecho ensayos felices de su sistema ante el demandado D. Pedro Alurralde, le encargó planos y cunfeccion del horno en el ingenio que administra, en cuya virtud se presentó á la Oficina de Correos de esta ciudad y cfectuó en ella el depósito de ley, como instruye el documento de foja 3 que acompaña á la demanda.

Efectuada esta medida el ucter pasó á la fábrica con el fin de dar comienzo á su trabajo, y dejó allí en poder del administrador demandado y de sus empleados, los mecánicos Roux y Quarré los planos de su invento. Estos últimos, por órden de su patron, pasaron ú la fábrica que dirijía el demandante ú pedir esplicaciones del sistema á adoptarse en el ingenio, las que le fueron dadas.

Pocos dias despues, cuando el actor esperaba terminar el con venio por la construccion del horno en el ingenio mencionado, recibió del representante de su propietario la carta de foja 4, en la que manifestaba D. Pedro Alurralde que no conviniéndole construir los hornos por el alto precio de su prima y recargo de su costo, había resuelto más bien, ó «dejar las cosas como están ó recurrir á otros sistemas, que á la vez de consultar el interés de la fábrica, cuesten menos precio ». A esta carta se acompañaban los planos del invento.

El actor tiene conocimiento que en el ingenio < Esperanza » se construye y so hace funcionar un horno, cuyo principio fundamental es idéntico al invento patentado á favor del actor, en 30 de Octubre de 1885, por cuya razon intentaba la presente demanda contra el propietario del ingenio « Esperanza» por defraudacion de los derechos acordados á su patente y pide en consecuencia, el pago de una prima de invento que la estima en siete mil pesos nacionales, los daños y porjuicios, la destruccion del horno construido y las costas del juicio.

2" Contestando la demanda el administrador del ingenio

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-488

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