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Fallos: 38:470 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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del caso, concedió la apelacion en relacion considerando que la resolucion recurrida causaba gravámen irreparable; y mandó que se elevaran los autos.

Fallo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Marzo 18 de 1890.

Vistos : no habiendo sido prorogado el término de prueba abierto en esta causa, sinó solamente admitídose el cumplimiento de diligencias probatorias que no pudieron evacuarse dentro de él sin culpa de la parte de Meyer: se confirma con costas el auto apelado de foja ciento treinta y nueve vuelta; y repuestos los sellos devuélvanse.


DENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO IBAR-

GÚREN, — C. S. DE LA TORRE. — LUIS

Y. VARELA. — ABEL BAZAN.
U

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-470

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