del probatorio, no habilita para producir dentro de él diligencias probatorias distintas.
Caso. — DD. A. Souef demandó á D. Emilio Meyer para que se declarase la nulidad de una marca de fábrica.
No habiendo podido declarar en diversas ocasiones, varios testigos que la parte de Meyer presentó durante el término de prueba abierto en la mencionada causa, dickn parte pidió que se recibieran las declaraciones, suspendiéndose entro tanto el término para alegar de bien probudo.
Aute del Juez Federal Suenos Aires, Febrero 11 de 1889.
Por equidad y resultando que en una de las veces no fueron tomadas las declaraciones por inasistencia del Juzgado, recíbase las declaraciones que se solicitan concediéndose al efecto el término improrogable de ocho dias, y citese á los testigos con las trascripciones que previene el artículo 122 de la Ley de Procedimientos, el dia 21 á la una p. m.
Ugarriza.
Notilicado Souef, pidió que en virtud de estar ampliado el término de prueba, se recibieran declaraciones de otros testigos, cuya nómina presentó.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:468
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