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Fallos: 38:469 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 20 de 1889.

Habiéndose ampliado el término probatorio por motivos de equidad, únicamente para los testigos presentados por la parte contraria y cuyas declaraciones no habían sido recibidas: no ha lugar é lo solicitado en el anterior escrito.

Ugarriza.

Souef interpuso contra este auto los recursos de reposicion y apelacion in subsidium, sosteniendo que la amplincion del término debía favorecer Á las dos partes igualmente; y que el auto por tanto atacaba su derecho de defensa.

Corrido traslado, la parte de Meyer pidió que no se hiciese lugar con costas 4 ninguno de los recursos deducidos. Dijo:

que el primer recurso era improcedente, porque no se había resuelto por el Juez la reapertura del término de prueba, pues lo único que había era la designacion de un plazo para el cumplimiento de una diligencia que fué solicitada dentro de aquel término y que no pudo cumplirse antes.

Que además Souef no había observado nada, cuando se agre gó la prueba, y el Secretario certificó respecto de ella, y antes bien, presentó un escrito proponiendo que los autos se entregaran á cada parte por tres dias.

En cuanto á la apelacion dijo que no prucedía, atento lo dispuesto por el artículo 205 de la Ley de Procedimientos.

Fundado en las razones indicadas por esta parte, el Juez no hizo lugar á los recursos interpuestos por Souef.

Este recurrió de hecho, y la Suprema Corte prévio el informe

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-469

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