Falle del Juez Federal Catamarca, Junio 8 de 1889.
Vistas las actuaciones practicadas sobre avaluacion de la propiedad que fué de D. Lindoro B. Sotomayor ubicada C, número treinta y siete y treinta y nueve y de las que resulta: 1" Que nombrados por cada una de las partes un perito para la tasacion de la misma, estos se espidieron en disidencia, asignando el nombrado por la parte de Sotomayor el valor de doce mil pesos moneda nacional y de catorce mil setecientos veinticuatro el de la contraria.
2" Que dada esta disidencia, las partes nombraron como tercero al arquitecto señor Adonay Spreafico por acta de 19 de Mayo pasado, corrionte á fojos 13 y 14; conviniendo al mismo tiempo que en caso de no aceptar el cargo designado, procediera el Juez á nombrarlo de oficio.
3" Que en mérito de la renuncia del espresado Sprealico, el Juez nombró con fecha Marzo 18 al señor arquitecto D. Luis Caravatti, cuyo nombramiento no habiéndose observado por las partes se le discernió el cargo y en su virtud procedió 4 llenar su cometido; quien estima el valor de la propiedad mencionada en trece mil novecientos cincuenta pesos moneda nacional.
Y considerando: que la avaluacion practicada por el tercer perito excede al valor asignado por el perito nombrado por la parte del ejecutado y á la vez menor que el que le asigna el perito nombrado por la parte del ejecutante, por cuya causa puede decirse que hay dos opiniones conformes respecto al precio fijado por el tercero, con la circunstancin de ser los peritos Ofredi y Caravatti, arquitectos y empresarios de obras de albañilería. Por tanto: se resuelve aprobar la avaluacion practicada
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:462
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-462¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 462 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
