DE JUSTICIA NACIONAL "3 Falle del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 12 de 1889.
Y vista la presente apelacion: y por los fundamentos dela resolucion apelada del Sr. Administrador de Aduana, de conformidad álo pedido por el Procurador Fiscal: so confirma la resolucion apelada, y en consecuencia prévia reposicion de sellos, vuelva esta espediente á la Aduana para su cumplimiento.
Andrés Ugarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 15 de 1690. 
Suprema Corte:
Los Sres. Charles Hnos. presentaron á despacho seis cajones manifestando contener balijas de tela, ete. Verificado el contenido, resultó ser todo perfumería, que indudablemente hubiera sido introducida á plaza sin pagar los derechos correspondientes si en vez de procederse ú la verificacion, hubiera sido despachada en confianza, Admitiendo la exactitud de las esplicaciones que dan los interesados, en nada les aprovecharía, pues es bien sabido que la legislacion de Aduana solo se guía por los hechos, no por las in= tenciones.
Sirvase V. E. confirmar la sentencia apelada, Eduardo Costa.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:413 
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