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Fallos: 38:412 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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docenas frascos agua de colonia hasta 300 gramos, quince frascos agua de colonia hasta 200 gramos, cinco docenus estractos de 25 á 40 gramos, cuarenta y cinco cajas de fantasía de perfumería, catorce cajas de fantasía, cada caja con cuatro frascos estractos de olor de 25 á 40 gramos, veinticuatro cajas fantasía cada una con tres frascos estractos de olor de 25 á 40 gramos, doce docenas cajas fantasía cada una con dos frascos estractos de olor de 25 á 40 gramos, cuatro cajas conteniendo agua de co» lonis, jabon, estractos y polvos de arroz, ochenta y seis kilos abon de olor, ciento cinco kilos polvos de arroz, cien docenas estractos de 25 4 40 gramos, cincuenta docenas aceite de olor de 50 á 70 gramos, veinte y cinco docenas estractos de 25 á 40 gramos.

Considerando que no puede estimarse como justificativo ó cansa que sirva para demostrar un error la razon que se indica en la declaracion de foja,..que dice que e! contenido encontrado q en los cajones presentados á despacho corresponden ú otros cajones que existen en los depósitos, porque esa es precisamente la forma adoptada para consumar la defraudacion de la renta pública poniendo á designio los cajones de balijas cuyo derecho es del 25 °/. para sacar por estos los de perfumería que pagan el y 50 o.

Por lo espuesto y con arreglo á los artículos 128 y 130 de las Ordenanzas de Advana, declaro caidos en comiso los artículos encontrados en la verificacion practicada por el vista autor del parte en el despacho de que se trata. Hágase saber; á sus efectos pase 4 Contaduría y repónganse los sellos.

Granel.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-412

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