1" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE más que el interesado se esfuerce en hacer aparecer lo contrasio en su declaracion no sirviendo esto, por otra parte, sinó paya probar que no se trata de un error inocente.
En efecto: el vista Sr, Palacios denunciaba la irregularidad con fecha 12, despues de haber verificado el contenido de los i cajones en presencia del interesado y sin embargo, este presenta un despacho bajo el número 4843, vapor Negretía, entrado al puerto el 20 de Diciembre próximo pasado, donde relaciona las mismas mercaderías que antes había visto y tomado cuenta con el vista competentemente. ¿Ignorabi que las mercaderías, cuyo despacho volvía á pedir, eran las mismas que pocos dias antes habla visto y tomado razon de ellas con el Sr. Palacios ? Evidentemente no, Sr. Administrador.
Pero es que, este despacho premeditado, simulaba un error, para preparar la defensa, ineficaz en estr caso, como paso á probarlo.
He dicho que el manifiesto donde se pedían balijas, sc presentó con fecha 27 de Diciembre de 1888, el que fué verificado en los dias 10 y 42 del presente, segun consta ú fojas 1 y 2.
El manifiesto donde se pide falsamente perfumería, fué presentudo el 18 del corriente, es decir, ocho días despues de descubierto el hecho.
Sin embargo, la casa, en su declaracion de foja 4 vuelta, dice en la segunda purte: que se encontraba un manifiesto presentado en el cual se pedia exactamente el contenido de la perfumerta.
Como se verá por las fechas espresadas más arriba, no se encontraba presentado este manifiesto, sinó que se presentó ocho dins despues de descubierta la irregularidad, lo que viene á reagravar el becho lejos de favorecer al declarante.
En cuanto al cambiode nombre del vapor, operado en los conocimientos respectivos, no se puede tomar en cuenta como favorable á la casa, puesto que, esta operacion era indispensable,
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-410¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
