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Fallos: 38:411 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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VE JUSTICIA NACIONAL 411 para llevar á cabo el despacho en la forma que se hizo. Tampo- —° co se puede considerar como un hecho atenuante, la presentacion de los manifiestos N" 91607 y 91608 en las mismas condiciones que los que motivó este samario, por cuanto se encuentran en las mismas condiciones irregulares, lo que ha podido ocasionar perjuicio ú la renta, si el Sr. vista, en cuyo poder se hallan los manitiestos, bubiere despachado en confianza.

Por estas conzideraciones, esta Contaduría es de opinion, que la contravencion denunciada «e encuentra prevista y penada por los artículos 1025, 1026 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana.

J. N. Rodriguez.

Buenos Aires, Marzo 13 de 1889.

Sr. Administrador.

El Consejo de vistas á quien he consultado, despues de estudiado detenidamente este espediente, manifestó estar de completu acuerdo con el informe de Contaduría que antecede.

En cuanto á la denuncia que el declarante hace referente á los manifiestos N" 91607 y 91608 es cuestion que nada tiene que ver con este sumario.

L. N. Brizuela.


RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Mayo 4 de 1689.

Visto lo actuado de lo que resulta que se presentó ú despacho seis cajones marca DC número 45/50 manifestando contener noventa balijas de tela, badana y carton, y que de la verificacion practicada por el vista resultó en vez de lo manifestado cinco

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-411

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