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Fallos: 38:365 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Enero 14 de 1889, Señor Juez :

Habiéndose justificado la existencia del exceso denunciado como resulta de autos, y correspondiendo á la Administracion vel ejercicio de la facultad de absolver cuando la falsa manifestacion procede de error evidente é imposible de pasar desaperci= bido, segun el artículo 1037 de las ordenanzas de Aduana, soy de dictámen que V. 5, debe confirmar la resolucion recurrida, José 4. Viale.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 3 de 1889.

Y vistos: por lo espuesto por el señor Procurador Fiscal y de acuerdo ú la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en el fallo que se registra en el tomo 3", série 2", página 268, se confirma la resolucion del Administrador de Aduana, foja dos vuelta; y en consecuencia, respuestos que sean los sellos, devuélvanse los autos con el oficio correspondiente.

Andrés Ugarriza.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-365

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