VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Enero 14 de 1889, Señor Juez :
Habiéndose justificado la existencia del exceso denunciado como resulta de autos, y correspondiendo á la Administracion vel ejercicio de la facultad de absolver cuando la falsa manifestacion procede de error evidente é imposible de pasar desaperci= bido, segun el artículo 1037 de las ordenanzas de Aduana, soy de dictámen que V. 5, debe confirmar la resolucion recurrida, José 4. Viale.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 3 de 1889.
Y vistos: por lo espuesto por el señor Procurador Fiscal y de acuerdo ú la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en el fallo que se registra en el tomo 3", série 2", página 268, se confirma la resolucion del Administrador de Aduana, foja dos vuelta; y en consecuencia, respuestos que sean los sellos, devuélvanse los autos con el oficio correspondiente.
Andrés Ugarriza.
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:365
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-365¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
