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Fallos: 38:366 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 20 de 15), Suprema Corte:

No hay error que pueda pasar desapercibido, si se parte de la base de que todos los despachos han de ser verificados. No siendo, empero, esto posible, por la inmensa cantidad de mercaderías que se solicita ser despachada cada dia, y la celeridad con que cada uno quiere ser atendido, sucede con frecuencia que el despacho se hace en confianza, segun la espresion admitida, esto es, sin el exámen que debía preceder. En tal caso la manifestacion de 100 cajones con 540 kilos velas estearina, bien pudo pasar inapercibida, aunque tuvieran el peso de 900 como resultó en efecto, Estoy por la confirmacion.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 8 de 1890, Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor rocurador General en su vista de fuja treinta y seis: se confirma con costas, la sentencia apelada de foja catorce vuelta: y respuestos los sellos devu:Ivanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO IBAR-

GÚREN, — €. $. DE LA TORNE — LUIS Y.

VARELA, — ADEL BAZAN,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-366

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