Compareció el señor Caburrua y declaró: Que efectivamente existe el exceso de que da cuenta el vista, el cual por su enormidad era imposible pasar desapercibido, pues es casi la mitad de la mercadería manifestada.
Que en vista de la presente argumentacion la que cree ser pálida para atenuar la pena, aunque verídica en su fondo, pide use de equidad al dictar su fallo, En lo que se ratificó y firmó.
Aruza.
Buenos Aires, Setiembre 26 de 1887, Señor Administrador :
El interesado nu aduce razon alguna como para que pueda conmutársele la pena que le corresponde.
Soy de opinion que debe aplicársele la pena de comiso, 1. N. Brizuela.
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA
Buenos Aires, Octubre 5 de 1087 Resultando comprobado el exceso encontrado por el vista, en las velas de que trata este espediente, con arregle al artículo 930 de las Ordenanzas de Aduuna, declaro caido en comiso dicho exceso; á sus efectos pase á la Contaduría. Hágase saber y repónganse los sellos.
J. tiranel.
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:364
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-364¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
