Por tanto: este Juzgado resuelve: que la empresa demandante debe abonar á D. Policapo Cardoso, por toda indemnizacion y como justo precio de la espropiacion, la diferencia resultante entre el valor de la tasacion pericial de fojas 17 á 19 y la partida de seiscientos cincuenta y seis pesos á que se refiere el considerando 6", 6 sea la cantidad de dos mil doscientos sesenta y nueve pesos cincuenta centavos nacionales, con más los gastos de pape! sellado y honorarios de peritos, conforme á la disposicion del artículo 18 de la citada ley de 13 de Setiembre ide 1866.
Hágase saber con el original y repóngase el papel.
Juan: del Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 6 de 1890, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja sesenta y una vuelta ; y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN VICTORICA. — C. 5.
DELA TORRE. — ABEL BAZAN,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:362
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