3600 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE el departamento de Belgrano, constante de dos y tercia cuadras de superficie, parte con viña y parte alfalfado y con árboles, por la cantidad d. mil doscientos pesos nacionales, (Declaraciones de los mismos de fojas 53 vuelta y 54).
Finalmente, la venta efectuada en el mismo año por D' Gregoria Azargado, de un terreno con viña frutal, contiguo al fundo del espresado García, constante de una hectárea, por la cantidad de novecientos pesos nacionales, segun resulta de la citada declaracion de este, 3" Que de los antecedentes enunciados, resulta que el precio de los terrenos situados en el espresado departamento de Belgrano y en condiciones análogas al del demandado, ya pur su ubicacion como por el estado de cultivo no ha alcanzado en aquella época á mil pesos nacionales por hectárea, con escepcion de los vendidos por Acevedo al Ferro-carril Trasandino, A" Que por parte del demandado no se ha presentado prueba alguna tendente á justificar su exigencia Je que se le abone un precio mayor del fijado al terreno por el informe pericial, debiendo entónces apreciarse como equitativa dicha avaluacion.
Considerando en cuanto á la 2' partida relativa al valor de los gravámenes impuestos por la ley reglamentaria de ferrocarriles, sobre la propiedad del demandado :
5" Que por sentencia de este Juzgado, dictada por el ex-Juez Dr, de la Torre, con fecha 31 de Enero de 1885, en el juicio sobre espropiacion de un terreno para la vía del ferro-carril Andino, seguido entre el Procurador Fiscal y D. Tristan Guíñazú, se declaró no ser de ahono la partida referente á los gravámenes indicados, que se contenía en el informe pericial, por los fundamentos que se trascriben en el escrito del demandante ú foja 23, 6" Que confirmada por la Suprema Corte, en todas sus partes aquella resolucion, en fecha 3 de Setiembre del mismo año, ha quedado entónces jurisprudencia sentada sobre el particular, y
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:360
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