que s: prestan á toda clase de cultivos, pudiendo ellos consti= e tuir dos fundos separados.
Y considerando: en cuanto á las observaciones hechas por el demandado ú la partida 1° de la tasacion pericial :
1" Que para juzgar acerca del valor del terreno en cuestion :
puede tomarse como fecha de partida todo el año 1886 en que se aprobaron los planos y estudios de la vía, teniéndose en cuenta la disposicion de la ley de esprop iacion, que preseribe: que el valor de los bienes debe regularse por el que hubiesen tenido sí la obra no hubiese sido ejecutada ni aún autorizada, 2" Que á este respecto los wtos ofrecen los antecedentes siguientes:
La última «valuación fiscal de los terrenos del demandado, -ú los efectos de la contribucion territorial practicada el año próximo pasado, que solo alcanza á poco más de setecientos pesos nacionales por heetárea, segun consta del informe de la oficina respectiva corriente ú foja 30.
La venta hecha por el Dr. Jacinto Alvarez á mediados del mismo año ú D. Marcelino Acevedo, de un fundo situado en el mismo departamento de Belgrano, constante de veinte y tres mil ochocientos treinta y seis metros, por la cantidad de dos mil doscientos setenta y dos pesos nacionales, que da un valor de mil pesos próximunente por hectárea, segun aparece de las declaraciones de aquellos ú fojas 52 y 53, La venta hecha por el espresado señor Acevedo, en el mismo año, 4 la empresa del ferro-carril trasandino, de un terreno contigu» al espresado, constante de mil setecientos treinta y los metros, con ciento ochenta repas frutales, por el precio de trescientos cuarenta y tres pesos nacionales, in-lusive treinta y enatro metros de cerco á construir que da un valor de dos mil pesos por hectárea, (Declaracio: vitada por Acevedo).
La venta hecha por D. Juan E, García, en el indicado año de 1887 4 D. Vicente Coria, de un terreno situado tambien en
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:359
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