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Fallos: 38:358 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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tension de ochocientos veinte metros líneales, estimados en la 4' partida en la sum de sesenta centavos por metro, ó sen cuatrocientos noventa y dos pesos, y por aquel en sesenta y cinco centavos, que forma un total de quinientos treinta y tres pesos; 3' La referente á los perjuicios resultantes del fraccionamiento del fundo, apreciados en la partida 5' en la suma de trescientos cincuenta pesos, que el demandado estima en quinientos á más de los ochocientos cinco pesos en que han sido calculados los demás perjuicios y desperfectos que se mencionan en las partidas 6" y 7" del informe, 3" Que el representante de Clark, conformándose con las partidas 4", 3" y 4", observa tambien las siguientes:

1" La partida 2' que se refiere á gravámenes legales, como absolutamente improcedente; observando que en otros juicios de esta naturaleza, ella ha sido rechazada por resoluciones de este Juzgado, á cargo entónces del Dr, Latorre, cuyos fallos fueron confirmados por la Suprema Corte, quedando asf estiblecida jurisprudencia al respecto ; 2" La partida 5", referente 4 perjuicios causados por la interrupcion del regadío y privacion del mismo, que no deben tomarse en consideracion, por cuanto la empresa constructora toma á su cargo la ejecucion de las obras que fueren necesarias para dejar espedito el curso actual de las aguas que interceptase la vía ; 3 La partida 6', valor de cuatrocientos cineo pesos por el perjuicio causado al propietario con la apertura del fundo, dejando á este sin cierros, por considerarla exagerada € inaceptable; 4" La partida 7" referente á los desperfectos resultantes del fraccionamiento de la propiedad, apreciados por los peritos en cuatrocientos pesos, por considerarse tambien exagerada ; desde que el fraccionamiento divide el fundo en dos partes regulares

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-358

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