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Fallos: 38:355 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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dor el fraccionamiento, desde que quedaban dos fundos regulares aptos ú toda cluse de cultivos.

El Juez abrió la causa ú prueba sobre las observaciones n= teriores por 10 dias, Las únicas pruebas producidas fueron :

1, Un informe de la Contaduría General de la Provincia espresando: que la finca de Cardoso había sido avaluada para el impuesto de contribucion directa en 22.825 pesos 75 centavos, á saber :

Por 32 hectáreas, 4273 metros de terreno culti
ZO MIE IE E A AA ESO
Por 2717 cepas ..........eceeerercecnreeeee 1734755 Por un edilicio. ....e.-e.asecrccocsrcararoe. 500 + $ 22.825 75 1, Posiciones á Cardoso.

1. Cómo es cierto que en Febrero ó Marzo de 1887 se cruza— ron propuestas para arreglar amistosamente la espropiacion del terreno.

Contestó: Que es cierto, pero que esas propuestas no fueron aceptadas, 2. Cómo es cierto que por intermedio del Dr, Lencinas pidió 1300 pesos por toda indemnización.

€, Que es cierto, pero en el concepto de ser menor la superficie á espropiarse, la que habiendo resultado mayor retiró la oferta.

3. Cómo es cierto que el Sr, Videla Correa aceptó esa oferta y concurrió con el absolvente ú la escribanía para estender eseritura, C, Que no recuerda, 4. Cómo es cierto que no se estendió la escritura, porque el notario exigió la autorizacion del Juez, por pertenecer el inmueble al absolvente y úá una hija menor.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-355

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