Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:354 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

Ascienda el imprte total del terreno espropiado, los muros ú construir, los perjuicios causados por la misma espropiacion, inclusive el desperfecto y desmejoramiento del fundo, úla su2a de dos mil novecientos veinticinco pesos cincuenta centavos nacionales, sulvo error.

Honorario de cada perito, cien pesos moneda nacional, Mendoza, Setiembre 20 de 1887 L. Pringles. — Antonio tigli.

Las dos partes observaron la pericia, Cardoso en las partidas 12, 4° y 5", y la parte de Clark en las partidas 2, 5", 6' y 7", Cardoso dijo que el terreno debía estimarse vn 1000 pesos y no en 600 pesos (1° partida).

Que el valor de los cercos á construirse debió de estimarse á razon de 65 centavos el metro, y no de 60 centavos, Ó sea de 533 pesos en lugar de 492 pesos.

Que los perjuicios del fracc onamiento debían avaluarse en 500 pesos y no en 300 pesos Clark dijo que la 2" partida de gravámen»s legales debía suprimirse, por haber ul respecto jurisprudencia formada en el easo de Guiñazú, Que la 3° referente ú la interrupción del rezauiv, debía suprimirse tambien, porque la empresa tomaba á su cargo la ejecucion de las obras necesarias para dejar espedito el curso actual de las aguas que interceptase la vía.

Que la partida 6' de 405 pesos por la apertura del fundo, la consideraba exagerada.

Que consideraba tambien exagerada la partida de 400 pesos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-354

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos