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Fallos: 38:30 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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30 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal Corrientes, Marzo 19 de 1889.

Y vistos: siendo escepcion dilatoria la de arraigo del juicio cuando el demandante es estrangero no domiciliado, y no habiendo sido opuesta en el término legal sinó despues de contestada la demanda y abierta la causa ú prueba; y siendo por otra parte infundada la peticion de arraigo, puesto que la ley solo la permite cuando el demandante es estrangero no domiciliado en la República, como lo ha resuelto la Suprema Corte, en el caso citado (série 2", tomo 12 pág. 559 ), y en el presente caso la Sociedad demandante, está domiciliada en la Capit»1 de la Nacion, como aparece de los documentos presentados ; no ha lugar con costas £ la escepcion de arruigo deducida por el demandado.

Luna.

Godoy pidió revocatoria y apeló in subsidiwmdel auto anterior.

Dijo que no se trataba de una excepcion, sinó de un incidente que había promovido para garantirse contra los resultados del juicio; y que, diciendo la ley que los estrangeros no domiciliados deben arraigarlo, los señores Solanas Carreras y Compañía, que eran estrangeros, y no domiciliados en el lugar, estaban obligados ú hacerlo. .

Conferido traslado, los señores Solanas Carreras y Compañía, pidieron el rechazo de los recursos; por no ser procedente el de apelacion, é ilegal el de revocatoria, como resultaba de su escritoanterior, y del hecho de no fundarse el recurso en ninguna dis posicion legal.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-30

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