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Fallos: 38:344 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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daños que dicho general le ha ocasionado dejando de resolver en la forma y tiempo debido, como gobernador del territorio, una solicitud sobre despacho de guía para el removido desd:

Santa Ana ú Posadas de una cantidad de maiz y yerba del puís, Recusó al Juez Letrado fundándose en que estaba ligado con el demandado por vínculos de amistad, y en que dicho Juez tenía enemistad hácia él.

Llenadas las demás formalidades del caso, el Juez dictó el si guiente auto, que es el apelado.

Auto del Juez Letrado Posadas, Febrero 20 de 18859 Atento lo espuesto en el precedente escrito y la recusacion deducida, pasen estas actuaciones al señor Juez Letrado del Gran Chaco, para que conozca de este incidente, acompañúndose el informe del caso, unroga.

Notificado Homero de esta resolucion, interpuso contra ella los recursos de revocatoria y apelacion en subsidio, sosteniendo que la causa debía pasar al Juzgado Seccional de Corrientes por ser el más próximo, como lo había hecho el mismo Juez Letrado en causa seguida por el propio demandante contra D. Alejan dro Mombelo.

Auto del Juez Letrado Posadas, Febrero 20 de 1889 Autos y vistos: Atendiendo que segun el artículo 101 de la ley de procedimientos, de la recusación de los Jueces de los

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-344

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