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Fallos: 38:348 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que se había dictado sin tener á la vista el espediente iniciado ante el Juez de Paz.

Que el auto no se fundaba en disposicion Jegal alguna.

Que declarándose el Juez incompetente debió indicar la autoridad que fuera competente para que el interesado supiera ante quién debía dirijirse.

Que el auto es nulo por estar autorizado por el Secretario D.

Luis E. Caminos, el cual debió escusarse por ser el President:

de la Municipal.dad que impuso la multa de que se tr:ta.

Auto del Juez Letrado Posadas, Marzo 7 de 1869 Vistos: los recursos interpuestos y atendiendo: que las consideraciones aducidas en su apoyo carecen de fundamento, desde que la resolucion reclamada se ha dictado teniendo presente la jurisprudencia de la Suprema Corte de que hace mencion ; siendo muy original la teoría de que el Juez deba convertirse en muestro del litigante que ignora las leyes que está en el deber de conocer, y más curiosa aún, la pretension de nulidad por actuar el Secretario que ni al mismo recurrente se ocurrió recusar.

Por esto: y quedando subsistentes los fundamentos del auto recurrido, no ha lugar á la revocatoria solicitada, concédese en relacion la apelacion subsidiariamente interpuesta y elévense los autos.

Quiroga

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-348

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