Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:347 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

vido ante el Juez de Paz y en caso que la resolucion de este sea arreglada, se resuelva si la Comision Municipal es autoridad suficientemente constituida y facultada para multar en la forma y rantidad que lo ha hecho, y si puede decretar embargos sobre carnes que no han sido muertas dentro del municipio como ha sucedido en este caso.

Auto del Juez Letrado Posadas, Marzo 1 de 185, Siendo la accion que se intenta wn este escrito, para que se deelare si la Comision Municipal ereada, puede legítimamente proceder ú la imposición de multas, de comisos y embargos sobre carnes muertas fuera del municipio, motivado esta peticion, segun espresa el recurrente, la detencion, el embargo y multa impuesta con ocasion de una cantidad de charque que conducía por las poblaciones, y no pudiéndose juzgar de la legitimidad de una ley, decreto ú ordenanza, ni resolver en abstracto y en general cuestiones de derecho, sinó á propósito de los casos prácticos que ocurran, conforme ú lo resuelto por la Suprema Corte en diversas ocasiones.

Y por »tra parte, estando señalado ante quién debe ocurrirse cuando se trata de actos en que la Municipalidad haya ejercitado sus funciones en el carácter público de poder administrador que puede desempeñar:

Se deciara que este Juzgado vs incompetente para entender en esta gestion.

Repóngase la foja, .

Mueroga.

Romero interpuso los reenrsos de reposición y apelación con= tra este auto, esponiendo:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos