VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 8 de 1889, Suprema Corte:
Este recurso es notoriamente improcedente, no solo por los fundamentos aducidos por el señor Juez Letrado, como por la cantidad y otras consideraciones demasiado óbvias para que sea necesario recordarlas, Sirvase V. E. así declararlo.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 65 de 1689, Vistos: No disignindose en el escrito de foja tres la persona contra quien se dirijo la accion interpuesta, y no pudiendo en consecuencia el Juez Letrado poner en ejercicio su jurisdiccion haciendo las declaraciones que se solicitan ; y oído el señor Procurador General, se confirma con costas, el auto apelado de foja enatro vuelta, y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA, — FEDERICO INAN-
GÚREN, — C. 5. DE LA TORRE. — LUIS
V. VARELA. — ABEL BAZAN.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:349
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