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Fallos: 38:349 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 8 de 1889, Suprema Corte:

Este recurso es notoriamente improcedente, no solo por los fundamentos aducidos por el señor Juez Letrado, como por la cantidad y otras consideraciones demasiado óbvias para que sea necesario recordarlas, Sirvase V. E. así declararlo.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 65 de 1689, Vistos: No disignindose en el escrito de foja tres la persona contra quien se dirijo la accion interpuesta, y no pudiendo en consecuencia el Juez Letrado poner en ejercicio su jurisdiccion haciendo las declaraciones que se solicitan ; y oído el señor Procurador General, se confirma con costas, el auto apelado de foja enatro vuelta, y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA, — FEDERICO INAN-

GÚREN, — C. 5. DE LA TORRE. — LUIS

V. VARELA. — ABEL BAZAN.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-349

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