bió el dinero y no puso ú disposicion de D' Andrea la habitacion á que estaba obligado.
Tercero : Que la escepcion que alega, de que se cayó la habitacion es inadmisible, dados los términos del convenio, que no especifica un cuarto determinado y la necesidad en que se ha visto el esposo de 1' Andrea de senrrir á la justicia despues de año y medio en que Gomez recibió el dinero, sin cumplir por su parte con la entrega de la habitacion, pues debiendo tener luzar el 14 de Mayo de 14886, no se ha hecho hasta ahora, Cuarto: Que habiendo faltado Gomez desde el primer momento al contrato, el demandante ticne el derecho de recobrar la cantidad de dinero que aquel prestara con sus intereses Tespectivos, Por estas consideraciones declaro: que Gomez está en la obligacion de devolver la suma de enatrocientos pesos que se constituyó deudor mediante el documento de foja 5, debiendo además abonar los intereses desde su fecha en el término de diez dias, con costas, Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
Benjamin Figueroa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 25 de 1890.
Vistos: Manifestando el demandado estar dispuesto á la entrega inmediata de la habitacion ú que se refiere el documento de foja cinco; y considerando: Primero: Que no puede en manera alguna entenderse regido el contrato de préstamo estipulado en dicho documento, por las disposiciones contenidas en el título De la locacion del Código Civil; y Segundo: Que no se ha estipulado tampoco en aquel, pacto comisorio para el caso de falta de cumplimiento por alguna de las partes.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:317
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