316 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el demandante tiene derecho á deducir otras neciones, no tiene el de intentar la nulidad. a Fundado ei Juez en que la cuestion era de puro derecho, condirió traslado ul actor, el cual se espidió esponiendo : Que las escepciones deducidas en la contestacion, eran inadmisibles. Que el artículo 1522 del Código Civil establece que cuando el locatario no puede usar la cosa ó esta no puede servir al objeto ú que se la destina, puede pedir la rescision del contrato, y el ejerci— cio de este derecho le compete dado el tiempo trascurrido sín que la habitacion le fuera entregada. Que además del artículo citalo y de su noti esplicativa, existe el artículo 1521 que autoriza la rescisión cuando por caso fortuito se ha hecho imposible el uso de la cosa, disposicion aplicable, puesto que el demandado afirma que la cosa objeto del contrato se destruyó, Que el mismo artículo 1203 citado por el demandado, antoriza á su parte á pedir la rescisión, ya que ella no ha tenido la culpa de que se produzca, Fallo del Juez Federal Salta, Noviembre 11 de 1897.
Vistos y considerando: Prenero: Que el demandado no niega la existencia del contrato de foja 25 por el cuai consta que 1' Andrea Gomez, esposa del demandante, le prestó la cantidad de cuatrocientos pesos á condicion de que le daría una habitacion para que en ella viviera por el término de ocho años, al cabo de los cuales debería volverle el dinero prestado, sin intereses.
Segundo : Que estableciéndose por el artículo 1197 del Código Civil, que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla á la cual deben someterse como úá la ley misma, Gomez faltó, como lo confiesa á su deber, pues reci
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:316
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