á los que ha sido necesario Vamar por elictos, asi como el resultado fabuloso que ban obtenido por la demora y por su incuria.
" No necesito decir que las resoluciones de esta Corte que re= h cuerda el señor Juez, no son aplicables al presente, » Sirvase V. E, confirmar la sentencia recurrida, salvo la parto objetada por el procurador Fiscal.
Eduardo Costa, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 25 ide 180, Vistos : Estimando equitativo, segun los anteosdentes de autos, el precio de siete pesos moneda nacional por metro eua— drado, asignado por la sentencia de foja cincuenta y siete, al terreno á espropiarse ; y atendiendo, en cuanto á la indemniza— cion debida por la ocupacion de dicho terreno, á las circunstancias le estension y ubicacion del mismo, como á la de la diferencia de valor entre la fecha en que dicha ocupación tuvo lugar y la actual: se resuelve confirmar la sentencia «pelada, en lo relativo al precio de la tierra por metro cuadrado, fijándose equitativamente en un quince por ciento de este valor, el de la ocupacion antedicha, y dejándose modificada en estos términos, dicha sentencia, en 1, relativo á los intereses, con declaracion de que las costas causadas son ú cargo del espropiaute, con arreglo al artículo diez y ocho de Ta luy de espropiacion. IRepuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN — VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN. — €, S. DELA TORRE,
— ABEL BAZAN,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:313
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