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Fallos: 38:312 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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que tiene el bien espropiado, en el momento de la espropiacion, no por el que tenía cuendo tuvo lugar la ocupacion, y debía la espropiacion hacerse efectiva, « La base fundamental en esta materia es dar un valor por otro equivalente. De otra manera, si, como en el caso presente, la esprapiacion se hiciera veinte años despues, es fuera de duda, que, recibiendo el espropiado el precio que su propiedad tenía entónces, estaría muy lejos de recibir su equivalente, si los valores hubiesen stbido, com: ha sucedido entre nosotros y sucede en todo país nuevo, Con el precio de veinte años atrás el rspropindo pudo, al recibirlo, adquirir otro terreno en igualdad de condiciones, y para ello hoy necesitaría veinte veces más:

recibiendo el espropiado el precio actual, puede comprar otro terreno igual, y siempre se habría cumplido el principio general de dar un valor por otro equivalente.

€ Nose concibe, empero, la razon por qué recibiendo el espropiado el precio actual, haya de recibir tambien intereses sobre este precio, desde la fecha de la ocupacion, « Esto sería sencilla y soberanamente injusto, por no decir otra cosa, < Esbien sabido, que en el preeio de un terreno va incluido el interés del tiempo trascurrido, Es este un axioma para todas las espernlaciones en tierras en un pzís nuevo, y que marcha rápidamente en la vía del progreso. El terreno de los señores Gonzalez y Lardies valía 5 centavos en 1865, cenando lo ocupó el Ferro-carril, hoy vale 100, es decir veinte veces más. ¿ Que mejor interés ha podido zanar? € Por otra parte, ¿cómo es posible ganar interés sobre un valor queno existía ? Si el terreno valia 5 centavos en 1865, ¿ cómo podía ganar interés sobre 100 ? € A losumo podría pretenderse el precio actual, y un alquiler 6 un arrendamiento por la ocupacion, Pero ni esto sería justo en el presente caso, visto el abandono absoluto de los propietarios,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-312

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