3" Que dado este antecedente, en el caso subjudice es justo y equitativo designar, como precio, por el valor del metro cuadrado del terreno que hoy se trata de espropiar, el de siete pesos nacionales por cada uno de aquellos, teniéndose, además para esto en consideracion, por una parte la mayor distancia que el de esta cuestion tiene, respecto al centro de esta cindad, con el que tenían los terrenos de los señores antes citados ; y por otra parte, el de que aquella avaluacion fué, como se ha dicho, practicada á pesos fuertes, los que con relacion á los nacionales inconvertibles, que hoy se mandan abonar por esta sentencia, existe una diferencia fácil de apreciar.
4° Que no puede negarse que el valor intríns.co de terrenos como el actual, dotados, por su ubicacion á mérito de su cercanía al rio, de ser aptos para su utilizacion en depósitos para embarcaderos, sea el mismo hoy que el que han tenido siempre en sí, debiéndose solo conceptuar su depreciacion anterior, ó sea al tiempo de la proyeccion de las obras del Central Argentino, esclusivamente, á causa del poco desarrollo industrial, que en aquella fecha alcanzabamos, y ú la escasez de los capitales que pudieran ponerse al servicio de esas industrias, razones todas ellas ajenas á la valorizacion que por sí sola pudiera traer en favor de esos terrenos, la ejecucion de la linea férrea del Central Argentino, como por la parte espropiante se aduce, 5" Que el único perjuicio resultante á que alude la parte del señor Lopez y que no ha negudo el espropiante, es el de la larga ocupacion que del mismo terreno viene haciendo hasta el presente la Compañía del Central Argentino, sin abonar arrendamiento al dueño, 6" Quees- perjuicio y sezunlo resuelto ya por la Suprema Corte de Justicia Nacional, série 2", tomo 2", página 335, sc resuelve en el abono de intereses á estilo de Banco en sus descuentos, dela suma mandada pagar y los cuales deben contarse desde el día de la ocupacion del terreno, con deducción de la suma consignada á foja...
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:310
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