de Peralta cumpla las obligaciones que se impuso, estendiendo la escritura y entregando la cosa, Que debe tenerse presente, que el convenio celebrado contiene dos actos diferentes: uno perfecto y concluido, referente ú los derechos de la señora de Peralta y el cual no necesita de ninguna otra formalidad para producir sus efectos legales; y el otro, por el cual la señora contrajo una obligacion de hacer, la de estender una nueva escritura de venta del terreno y efectuar la entrega de este.
Que la condicion á que estaban subordinados ambos actos, y que era una condicion resolutoria, nose ha cumplido, pues el vendedor pudo y quiso comprar en los términos estipulados, como lo demuestran los hechos de haber ofrecido los 1400 pesos ante el Juez primero y ante el rematador despues.
Que al estipular la condicion, el comprador ni la vendedora han tenido el ánimo de aceptar una condicion imposible, como sería la de comprar por 1400 pesos una cosa que no podía venderse sin autorizacion judicial; la obligacion del comprador Olivares consistía en dar como precio, la suma de 1400 pesos y él la ha cumplido, pues los ofreció y no le fueron aceptados; no pudiendo decirse, por tanto, que la compra de los derechos del menor, no se efectuó por su voluntad.
Que los contratantes no han querido subordinar la eficacia del contrato ú la voluntad de un tercero 6 á una resolucion judicial, como lo prueba el hecho de haberse estipulado una pena, consistente en la pérdida de los 300 pesos que Olivares dió al contado, para el caso de que no pudiera comprar los derechos del menor, pues sería absurdo sostener que ha incurrido en dicha pena porque el Juez no autorizó la venta en 1400 pesos.
Que D. Antonio Olivares le ha cedido los derechos que le acuerda el convenio que celebró con la señora de Peralta, y en consecuencia, demanda á esta señora para que se le obligue á estender la escritura del terreno, y á darle la posesion que
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:291
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