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Fallos: 38:290 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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contado, y el resto á un año de plazo, bajo la condicion de que, si el comprador desistiese 6 no pudiese por cualquier causa, llevar á cabo la compra de los derechos del menor, en la forma estipulada, quedaría sin valor ní efecto la compra de los dere— chos de la señora de Peralta, perdiendo aquel 300 pesos que entregó adelantados, en compensacion de los perjuicios que pudiera sufrir la vendedora, Que en cumplimiento de lo convenido, la señora de Peralta gestionó ante los Trihunales de la Provincia, la autorizacion exigida por la ley para vender los derechos del menor, y la 0btuvo, con la condicion de efectuar la venta en remate público y por el precio de tasacion que excedía en mucho, el de 1400 pesos convenidos con Olivares.

Que antes de efectuarse el remate, ofreció el comprador ante el Juez que había dado la autorizacion, los 1400 pesos antes mencionados, é igual ofrecimiento hizo despues en el ucto del remate, no siendo su oferta aceptada, desde que el martillero no podía aceptar ninguna más baja que la tasacion.

Que no habiendo tenido lugar por las razones enunciadas, la compra de los derechos del menor, la vendedora señora de Peralta se ha creido autorizada para rescindir el contrato que había celebrado con D. Antonio Olivares, en lo referente á sus propios derechos, resistiéndose á otorgar la escritura y á dar al comprador la posesion del terreno; pues interpreta antojadizamente la cláusula del contrato segun la cual la venta quedaría sin efecto si Olivares desistía ú no podía por cualquier causa, llevar á cabo la compra de los derechos del menor en la forma convenida ; y se le ha asegurado que la misma señora de Peralta se ha comprometido ú vender los terrenos ú otra persona.

Que habiendo vencido ya uñ contrato de arrendamiento que reconocía el terreno, y de cuyo hecho dependía la escrituracion y entrega del mismo, ha llegado el caso de que la señora

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-290

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