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Fallos: 38:287 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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es decir, dos años despues de la fecha en que fué firmado el contrato, resultando tambien de los actos privados que dieron lugaralinterdicto de recobrar la posesion á que ambas partes se refieren, terminado por el fallo de la Corte Suprema, mandando ejercitar su derecho á Fernandez en debida forma, los cuales no dejan lugar ú duda de la intencion del locador al respeto, 5" Que si bien ante aquel tribuzal celebraron las partes una transaccion, estableciendo en ella que el contrato de locación principiará ú regir desde el 1° de Diciembre del uño de 1884, la manifestacion de voluntad hecha por Fernandez y notificada á Socas quedó subsistente, puesto que no se hizo mencion alguna en este acto, ni era incompatible con ella, sinó en cuanto á la fecha en que Fernandez debía recuperar ó disponer de la fraccion reservada, debiendo considerarse solo modificada en este punto esa manifestacion, quedando, sin embargo subsistente el hecho intrínseco y esencial de que Fernandez dispondría del campo despues de vencido el primer año, para lo cual el locatario debía estar preparado pur el aviso dado con más que suficiente anticipacion, 6" Que planteada la cuestion en estos términos y no habiéndose alegado hecho alguno que pueda modificar las conclusiones jurídicas que de ella fluyen, Socas se encuentra respecto de esa fraccion de campo, en las condiciones de un simple locatario, cuyo contrato ha espirado, y por consiguiente, enla obligacio:

de entregar la cosa ú su dueño que es el objeto áque se dirige la providencia recurrida, Por estos fundamentos, no ha lugar á la revocatoria solicitada entendiéndose que en ella queda comprendida la intimacion á Socas para la entrega á Fernandez de la fraccion de campo de que se trata, y se concede en relacion la apelacion subsidiaria mente interpuesta, elevándose los autos ú la Suprema Corte en la forma de estilo.

Tedin.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-287

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