Antela Suprema Corte con peticion corriente ú foja sesenta y cinco, solicitó se declarara que la apelacion correspondía libremente, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 20 de 1890.
Vistos: sin hacerse lugar álo pedido en el escrito de foja sesenta y cinco, en atencion úla naturaleza de la causa; por sus fundamentos y atento el tiempo trascurrido desde la fecha dela terminacion del juicio de interdicto á que alude la parte de Don Julian Socas, hasta el presente, se confirma con costas, el auto apelado de foja cinco vuelta, y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDE-
RICO IBARGCREN. — C. S. DE
LA TONE. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:288
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