J. Socas se obliga, por su representado, ú pagar el arrendamiento de que habla el contrato desde el primero del próximo mes de Diciembre (1883), en que empezará á regir aquel, debiendo ordenarse telegráficamente la entrega del campo para que tenga lugar el 4° de Diciembre.
Piden que se dé por terminado el incidente en la forma convenida, ordenando que bajen los autos sin más trámite, 5" Finalmente, auto de la Suprema Corte de fechn 1" de Diciembre de 1885, aprobando, en cuanto haya lugar por derecho, el precedente convenio y mandando, en consecuencia, devolver los autos al Juzgado de su procedencia.
Acreditada la competencia del Juzgado, por ser argentino el demandante y estrangero el demandado, se dictó el siguiente auto, que es el apelado :
Buenos Aires, Enero 18 de 1888.
Por lo que resulta del precedente certificido, líbrese el exhortosolicitado, con citacion de Don Julian Socas.
Tedin.
El Doctor Don Salvador J. Socas, en representacion de Don Julian Socas, compareció al Juzgado exponiendo: que el procurador Coronado había inducido en error al Juzgado con una relacion que no era del todo verdadera, Que el Doctor Fernandez, que se había reservado condicionalmente el derecho de retirar una fraccion del cunpo arrendado á su poderdante, perturbó un día la posesion que este ejercía á título de locatario, ocasionándole perjuicios de consideracion y Mevada la cuestion ante el Juez Federal Doctor Albarracin, este falló á favor del Doctor Fernandez, pero apelada la sentencia, la Suprema Corte la revocó en todas sus partes, mandando se mantuviera y respetara en esa posesion al señor Socas.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-282
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos