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Fallos: 38:284 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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da (f. 3) son documentos judiciales en forma auténtica por los que se hace constar de un medo incóntestable, que su representado cumplió su obligacion de dar al locatario aviso con seis meses de anticipacion, de acuerdo con lo convenido enel artículo 6" del contrato y que cumplida esta condicion, procede en rigor de derecho, la entrega de la fraccion reservada, sin dilacion ni discusion alguna, como lo reconoció li Suprema Corte en su sentencia, revocatoria de la del señor Juez Doctor Albarracin, dictada en el interdicto de reteuer la posesion promovido por Socas.

Que su representado no perturbó la ocupacion de Socas del campo arrendado, pues lo que hubo fué, que veacido el año de vigencia del contrato (f. 4, autos ejecutivos), esto es, el 4" de Enero de 1885 y despues de haber cumplido el 45 de Muyo de 1883, la obligacion establecida en e! artículo 6° del mismo, por intermedio de la autoridad judicial (testimonios acompañados), ersyendo su representado que era innecesario solicitar judicialmente la entrega de la fraccion reservada, dispuso se abrieran los pozos para la colocacion del alambrado divisorio del resto del campo, sobre la base de la línea determinada en el artículo 5° del contrato, Que esto dió pretesto Á Socas para promover el interdicto de retener la posesion, en el cual, sentenciado favorablemente para su parte por el inferior, se dictó por la Suprema Corte el fallo rovocalorio cuya parte dispositiva establece textualmente: «Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja treinta, y sedeclars que el demandante Don Julian Socas debe ser restituido en la libre ocupacion de la fraccion de campo de que ha sido privado por el demandado, sin perjuicio de las acciones que ú este correspondan, ya en virtud de su contrato con aquel, ya en virtud de su derecho de propietario, para hacerlas valer en la forma correspondiente »; lo que demuestra la falsedad de la afirmacion del representante del demandado, de que la senten

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-284

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