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Fallos: 38:283 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que entre tanto, segun comunicacion recibida de su poderdante, sin oir á este, el Juzgado ha ordenado la entrega al Doctor Fernandez del referido campo, mandando librar oficio al efecto, al Juez de 1° Instancia de Concordia, con citacion de su parte, esto es, para que tire las haciendas y haga entrega del campo al señor Fernandez, Que dado lo indebido de este procedimiento y dejando á salvo su derecho de declinar de jurisdiccion, corresponde que el Juzgado provea de acuerdo con los siguientes puntos: 1° revocar por contrario imperio el auto que manda entregar el campo con citacion; 2" ordenar telegráficamente al Juez de 4 Instancia de Concordia suspenda todo procedimiento, sin perjuicio del recurso; y 3" en ciso omiso ó denegado, dar por interpuesto el recurso de apelación para ante la Suprema Corte, Corrido traslado, lo evacuó Don Juan Coronado por el Doctor Don Domingo Fernandez, pidiendo no se hiciera lugar, con cos— tas, á ninguna de las peticiones deducidas en el escrito en traslado, manteniéndose el auto que ordena la entrega ú su representado, de la fraccion de camporeservada.

Dijo: que tratándose del cumplimiento de una obligacion de finida, establecida en un contrato solemne y en una transuecion judicial en que se determina el tiempo dado en que debe ejecutarse por el obligado, es innecesario que ello se declare por sentencia, como lo ha establecido la Suprema Corte enla Causa CXXXY, série 2", tomo 3 pág. 430 , y debe condenarse igualmenteú Soras al pago de lus pérdidas é intereses resnltantes de la inejecucion y la demora en esta parte del contrato, Que desde luego, resulta evidente que la argumentacion del demandado, es completamente inexacta, tanto en relacion álos hechos que cita cuanto en relacion á los derechos que pretende tener para resistir la entrega á su dueño, de la cosa que ilegítimamente detenta desde tres largos años.

Que los recaudos (f. 1) que acompaña á su escrito de demau

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-283

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