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Fallos: 38:281 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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en la cláusula quinta del contrato, alambrando la línea azul que allí se indica, Por otrosí, solicita se desglose y le sea devuelto, bajo cons" tancia, el plano que obra en autos, presentado por su poderdante.

2" Auto espedido con fecha 17 de Marzo de 1883, por el Juez Doctor Albarracin, por el que se provee: « En todo, como se pide», el cual, segun atestacion del secretario, fué debidamente notificado el Doctor Socas en 19 del mismo mes, 3" Dos artículos del contrato de arrendamiento, en los que se establece (art. 5): que pasado el primer año desde que rija el contrato, el Doctor Fernandez podrá reservarse Ú ejercer la facultad de dis poner de la parte del compo arrendado, comprendida dentro de la línea divisoria, de cuya estremidad que toca el arroyo « Guerrer >, siguiendo hácia arriba en direccion recta hasta ú una legua de allí, se tirará otra línea recta, indicada en el plano con tinta azul, la enal terminará sobre el arroyo eCaraballo » y en el mismo punto de partida de dicha línea divisoria, formando un triíngulo el terreno comprendido entre ambos; que llegado el caso, se reducirá del precio total de los arrent — mientos, la parte proporcional del terreno desmembrado, rela— tivamente á lo que se paga por cada legua cuadrada (art, 6°)3 que si el Doctor Fernandez hiciera uso del espresado derecho», deberá avisarlo al señor Socas con seis meses de anticipacion, 4" Escrito presentado ante la Suprema Corte, con fecha 29 de Noviembre de 1883, por Don Juan Coronado en representacion del Doctor Don Domingo Fernandez, y por Don Salvador J. Socas, en representacion de Don Julian A. Socas, en los nutos seguidos por este co1tra aquel, sobre cumplimiento de un contrato de arrendamiento de campo, en el cual expresan: que Don Juan Coronado desiste de la apelacion interpuesta y Don Salvador J. Socas, desiste de cobrar las costas en que había sido condenado el Doctor Fernandez; que el Doctor Salvador

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-281

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